Lectura de artículo · 74

Artículo decimo primero

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

DECIMO PRIMERO.- En tanto el expide las disposiciones a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por las autoridades competentes.

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